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Variedades Vegetales

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    Propiedad Intelectual

    Variedades Vegetales

    Análisis del Servicio

    Se conoce como tal a los individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos o químicos; siempre que la variedad pueda perpetuarse por reproducción, multiplicación o propagación.

    Para que se considere como variedad vegetal protegible, es necesario que en su obtención se haya aplicado conocimientos al mejoramiento heredable de las plantas.

    Las obtenciones o variedades vegetales no son patentables. Sin embargo, se concede una protección jurídica a partir de la emisión de un certificado de obtentor, por un período de veinte años, en unos casos, y de veinticinco años en otros.

    Como el resto de derechos de exclusividad que concede la Propiedad Intelectual, la emisión del certificado de obtentor permite al titular impedir que terceros exploten la variedad sin su autorización.